13 dic 2007

Modificación en el Régimen de trabajadores Autónomos.


según indica la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor mañana, por la que se modifica la Orden del 24 de septiembre de 1970, relativa a las normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
La redacción original disponía que estos autónomos podían cambiar anualmente la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo solicitasen a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año y con efectos a 1 de enero del año siguiente.
Según la revisión del texto, se mantendrá esta opción con los mismos plazos, a la que se añadirá la posibilidad de efectuar un nuevo cambio en la base de cotización, solicitándolo antes del 1 de abril y con efecto a partir del 1 de julio siguiente.
La nueva disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala que la imposibilidad de tramitar cuantas solicitudes de cambio se formularan hizo necesaria la limitación a una modificación anual, y alude que "los actuales medios técnicos de que dispone la Administración de la Seguridad Social permiten flexibilizar esa regulación", permitiendo una modificación semestral por solicitante.
EXCEPCIONES PARA LOS MAYORES DE 50 AÑOS
Por otro lado, la Orden que publica hoy el BOE actualiza la redacción sobre los límites específicos de bases de cotización para los trabajadores autónomos incluidos en el RETA que tengan 50 o más años de edad.
En este sentido, dispone que los trabajadores en esta franja de edad en el momento de surtir efecto el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, el texto indica que los autónomos que coticen por las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
LA MAYOR PARTE COTIZA POR LA BASE MINIMA
Sin embargo, casi ocho de cada diez trabajadores autónomos cotiza por la base mínima, según consta en la base de datos de la Dirección General del Trabajo Autónomo, adscrita al Ministerio de Trabajo. En concreto, el 78,3% de los 2.233.861 autónomos personas físicas contabilizados por la Seguridad Social a 30 de septiembre de 2007 cotizaba por la base mínima.
De acuerdo con esta estadística, este porcentaje se eleva al 97,2% entre los trabajadores extranjeros, los que llevan menos tiempo inscritos en la Seguridad Social (96,7%), y en los sectores de construcción y servicios (86%).
Asimismo, el 8,9% de los trabajadores autónomos presenta una base de cotización reducida. Sumando los que cotizan por la base mínima y los que tienen la base reducida se obtiene que el 87% de los autónomos que estaban en alta en la Seguridad Social a finales de septiembre no superaban la base mínima de cotización.
El porcentaje de autónomos que no sobrepasan la base mínima se eleva a más del 93% cuando su edad es inferior a los 50 años. A partir de esta edad, el 26% cotiza por una base superior a la mínima, hecho que Trabajo relaciona con la proximidad a la edad de jubilación.
Los datos apuntan además a que el 61,8% de los trabajadores por cuenta propia llevan más de cinco años en alta en la Seguridad Social, tasa que es superior entre los varones, los de más edad, los españoles y en los sectores de agricultura e industria, en suma los datos son fiel reflejo de la realidad.